SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE ENTIDAD PÚBLICA EXENTA DE LUAE

BIENVENIDO

Estimado Usuario que de acuerdo al Código Municipal, Ordenanza Metropolitana 052-2023
Art. III.6.29.- Administrados obligados a obtener la LUAE y excepciones. - 1. Están obligadas a obtener la LUAE todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o las comunidades, que ejerzan actividades económicas, con o sin finalidad de lucro, en espacios privados o públicos autorizados dentro del Distrito Metropolitano de Quito; a excepción de los siguientes casos:
a. Los organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas que forman parte del sector público, previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado;
b. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.